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Conoce todo lo que te puedes deducir en tu declaración de la renta 2021


Como cada año toca volver a hacer la declaración de la renta. Todos esperamos que nos salga a devolver, pero muchas veces por hacerla mal y sin saber qué podemos deducirnos estamos perdiendo dinero.

Según un estudio realizado por Tax Down, 1 de cada 4 contribuyentes están perdiendo una media de 500,00 € en su declaración de la renta por no realizarla correctamente e indicar aspectos que son deducibles.

Así que la primera recomendación que te hacemos es que no solo mires el borrador y lo entregues, revísalo y si no sabes qué sí y qué no te puedes deducir te pongas en contacto con una asesoría. Nosotros, desde Reguera y Diepa, os asesoraremos de forma personalizada para que ahorréis lo máximo posible.

Es más, si no estás obligado a realizar la declaración de la renta nosotros te ayudamos a hacerla y si viéramos que no te conviene hacerla porque te sale a pagar no la entregaríamos y a ti, no te cobraríamos nada.

No obstante, para que puedas ir conociendo deducciones posibles en tu declaración de la renta vamos a desgranarte algunos de esos puntos que pueden hacer que tu declaración salga a devolver.

Maternidad y paternidad

Si has sido padre o madre en 2021 puedes declararlo siempre y cuando no estés cobrando prestación, subsidio por desempleo o estés en excedencia voluntaria.

Requisitos:

  • Madres con hijos menores de 3 años
  • Si los progenitores son del mismo sexo se lo podrán deducir los dos
  • Padres o tutores en caso de muerte de la madre o si se tiene la custodia exclusiva

Hijos que dan derecho a deducción:

  • Biológicos menores de 3 años
  • Adoptados y menores acogidos
  • Menores tutelados
  • Hijos menores de 25 años con más del 33% de discapacidad


También los padres con hijos menores de 25 años pueden tributar por ellos si viven juntos. La deducción será de un máximo de 1.200€ anuales por cada hijo.

ERTE

Si has estado en ERTE y ganado menos de 22.000€ anuales tendrás que presentar la declaración de la renta.

En caso de haber tenido que devolver una parte de la prestación, es importante comprobar que el borrador no incluya la cantidad pagada de más por el SEPE.

Alquiler o compra de vivienda

Solo pueden deducirse este gasto aquellas personas que hayan firmado la hipoteca antes del 1 de enero de 2013 y deben haberlo incluido en anteriores declaraciones.

En el caso de quienes tengan un piso alquilado, la firma del contrato tendrá que haberse hecho antes del 1 de enero de 2015.


Comprar y vender tu vivienda habitual sin pagar impuestos

Se conoce como exención por reinversión de vivienda habitual y con ella no se está obligado a pagar más impuestos en la declaración de la renta.

Es decir, no tendrás que pagar impuestos si vendes tu casa para adquirir otra, siempre y cuando la nueva vaya a ser tu residencia habitual.

Para que Hacienda considere la casa como vivienda habitual es necesario haber residido en ella durante al menos tres años seguidos.

Este periodo puede ser más corto y aun así considerarse la vivienda habitual para Hacienda en caso de matrimonio, divorcio, traslado laboral o cambio de empleo.

En cuanto a la nueva vivienda, para que sea también tu residencia habitual deberás habitarla en un plazo de 12 meses desde la compra o desde que finalice su construcción.

Esta ventaja también sirve cuando compras a través de una cooperativa una casa en construcción.


Los gastos de un piso alquilado también se pueden deducir

Si tienes una vivienda alquilada hay muchos gastos que también puedes deducirte como la comunidad, los gastos de realizar reformas o los seguros de ese piso


Reformas de la vivienda para mejorar su eficiencia energética

Existen tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF. Se calcularán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

  1. Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras que se realicen entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual. También vale para vivienda arrendada para uso como vivienda siempre que la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023


  1. Deducción del 40% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual. También vale para vivienda arrendada para uso como vivienda siempre que la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023


  1. Deducción del 60% de las cantidades satisfechas por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 por propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial. Que permitan una mejora de la eficiencia del conjunto del edificio, acreditándolo con un certificado en el que se indique una reducción mínima del 30% del consumo de energía primaria no renovable

Donaciones

En el caso de los donativos a ONGS, fundaciones o instituciones culturales también tienen su porcentaje de deducción en la declaración de la renta:

  • 80% para los primeros 150€
  • 35% para el resto de la aportación
  • 40% de deducción al resto del donativo que exceda de 150€ en el caso de reiteración de donaciones a una misma entidad en los dos años inmediatamente anteriores.

Si la donación se destina a partidos políticos o sindicatos, la reducción es del 20% de las cuotas de afiliación y a las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.


Estas son solo algunas, pero si además vives en Canarias puedes acogerte a muchas más. Así que la mejor opción es siempre acudir a una asesoría de confianza para que ellos te puedan aconsejar qué deducciones practicar y así ahorrar mucho dinero en tu declaración de la renta. En Reguera y Diepa lo hacemos fácil para ti. Contáctanos en nuestro teléfono 928 09 39 69 o a través de correo electrónico ryd@ryd.es

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Grupo Reguera y Diepa
Batalla de Teruel 36
Tel.: 928 09 39 69

35013 Las Palmas de Gran Canaria





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